NOTA DE PRENSA

Conoce los detalles de la nueva Ley de vapeo en Perú; y el análisis de Jorge Palma de ASOVAPE

En un intento por limitar el acceso de los menores de edad y no fumadores a los cigarrillos electrónicos y mitigar los riesgos del tabaquismo, el Congreso peruano aprobó una actualización legislativa que impone nuevas restricciones a la venta y consumo de vaporizadores. Estas medidas, que prohíben fumar y vapear en espacios cerrados y establecen estrictas regulaciones sobre la publicidad, tienen como objetivo proteger la salud pública y reforzar el control sobre estos dispositivos. Jorge Palma, presidente de la Asociación de Vapeadores del Perú (ASOVAPE PERÚ), explica los puntos clave de la nueva normativa y ofrece su visión sobre su efectividad y balance.

El 19 de septiembre, el Congreso dio un paso decisivo al aprobar los proyectos de ley N° 3412, 3732, 4178 y 4747, que introducen nuevas restricciones a la venta y consumo de «productos de nicotina», como los cigarrillos electrónicos y sus accesorios, así como «productos de tabaco», incluyendo el tabaco calentado y los cigarrillos tradicionales. 

Estas iniciativas, revisadas y avaladas por las Comisiones de Salud y Defensa del Consumidor, y modificadas posteriormente por la Comisión de Economía, buscan endurecer las regulaciones sobre el acceso a estos productos, particularmente en lo que respecta a los menores de edad.

Una encuesta de la Organización Mundial de la Salud reveló que, hasta 2019, un 6% de los estudiantes peruanos entre 13 y 15 años ya había utilizado cigarrillos electrónicos. Las reformas recientemente aprobadas reflejan el compromiso del Estado por reducir la creciente accesibilidad de los menores a estos dispositivos, al mismo tiempo que buscan establecer un control más riguroso sin comprometer las alternativas de menor riesgo para los adultos en un contexto donde el tabaquismo sigue siendo un problema significativo entre la población adulta. De acuerdo con datos del Ministerio de Salud, en 2019 la prevalencia del tabaquismo en adultos era del 11,8%, lo que equivale a aproximadamente 3,8 millones de fumadores en el país.

Jorge Palma, presidente de ASOVAPE, expresó su preocupación sobre algunos aspectos de la legislación. Aunque reconoce que ha sido un gran primer paso en la protección de la salud pública, que es «lo primordial». Palma advierte que las restricciones excesivas podrían tener efectos contraproducentes. Según Palma, una prohibición estricta podría empujar a los consumidores hacia el mercado negro, donde los productos no regulados representan mayores riesgos para la salud. “Lo que necesitamos es un equilibrio entre la protección de los menores y el acceso regulado para los adultos que buscan una alternativa menos nociva al cigarrillo tradicional”, comentó. «Consideramos que todavía hay mucho por regular, especialmente en lo que respecta a los controles de calidad de los productos. Además, en los aspectos que ya se están abordando, es fundamental definirlos de una manera más precisa, diferenciándonos claramente del tabaco. Esto permitiría que la ley sea mucho más comprensible y efectiva en su aplicación.»

Jorge, desde la perspectiva de la Asociación Peruana de Vapeadores, ¿cuál es su evaluación global sobre los proyectos de ley recientemente aprobados en el Congreso con respecto a los cigarrillos electrónicos?

Jorge Palma: Este proyecto es el único aprobado en el congreso relacionado con el vapeo, pero abarca varios proyectos diferentes, seleccionando lo mejor de cada uno para alcanzar una regulación adecuada y sensata. Un ejemplo es la prohibición de la venta a menores y por menores de edad. Al mismo tiempo, elimina partes de otros proyectos que no resultaban razonables y caían en excesos prohibicionistas, como la prohibición de todos los sabores o la exigencia de que los productos solo se puedan vender en paquetes de 20 unidades.

Uno de los puntos clave es la prohibición de la venta de vapeadores a menores de edad. Sin embargo, el proyecto de ley no contempla sanciones claras para quienes incumplan esta disposición. ¿Cuál es su opinión sobre esta omisión y qué impacto cree que tendrá en la aplicación efectiva de la ley?

Jorge Palma: Por el momento, no se han establecido sanciones porque aún faltan varios pasos para que este proyecto se convierta en ley. Entre estos pasos, se incluye la creación del reglamento, que será el momento en el cual se definirá con mayor claridad cuáles serán las sanciones y cómo se aplicarán.

¿Cómo valora el equilibrio entre las restricciones publicitarias y la necesidad de que los fumadores adultos accedan a información clara sobre productos menos nocivos, como los cigarrillos electrónicos?

Jorge Palma: Desde Asovape, consideramos que la entrega de información sobre el vapeo como método de reducción de daños es uno de los puntos más importantes. Es esencial que las personas que no puedan dejar el cigarrillo tradicional o que no deseen dejar de consumir nicotina, estén informadas sobre los distintos métodos que pueden ayudarles. Esperamos que, al momento de la creación del reglamento, se escuche nuestra voz como usuarios interesados y que se llegue a un acuerdo que permita brindar información precisa sobre estos productos, sin que esto sea considerado como publicidad.

¿cómo cree que esta legislación afectará al mercado de vapeadores en Perú, tanto para los consumidores como para las empresas fabricantes e importadoras, considerando la falta de sanciones claras y la regulación limitada sobre la composición de los productos?

Jorge Palma: En Asovape creemos que este proyecto de ley representa un gran avance en la regulación de un mercado en constante crecimiento, el cual tiene el potencial de salvar muchas vidas. Lamentablemente, aún quedan muchos aspectos por resolver, pero confiamos en que, con un diálogo continuo entre los usuarios y los legisladores, todos los puntos que no han sido considerados hasta ahora puedan ser regulados en el futuro. Esto sería de gran ayuda para los consumidores, ya que nos permitiría tener la certeza de que los productos que lleguen a nuestro mercado sean de calidad óptima para su consumo. A su vez, proporcionaría a la industria un marco normativo claro sobre lo que pueden y no pueden ofrecer.

Restricciones a la comercialización

La ley establece varias restricciones claras en cuanto a la comercialización de productos de tabaco, nicotina y sus sucedáneos, con el fin de proteger a los menores de edad.
Está prohibida la venta de cualquier producto relacionado con el tabaco o la nicotina, incluidos dispositivos electrónicos y sus accesorios, a menores de 18 años. Asimismo, no se permite la comercialización de envases que contengan menos de diez unidades, para evitar que productos más accesibles y económicos se conviertan en una opción atractiva para los jóvenes.
También se prohíbe la distribución de muestras, productos promocionales o cualquier tipo de regalo que contenga productos de tabaco, nicotina o sucedáneos a menores de edad, incluyendo los dispositivos electrónicos. Esta medida busca prevenir que los menores tengan acceso a estos productos mediante incentivos comerciales.
La venta de productos a través de máquinas expendedoras está igualmente restringida. Se prohíbe su colocación en lugares de acceso irrestricto a menores de 18 años, asegurando que estos dispositivos no faciliten la adquisición de productos a los jóvenes.
Por último, la normativa impide el uso de nombres que puedan resultar atractivos para los menores, en particular aquellos que hagan referencia a dulces o postres, en los productos de tabaco, nicotina y sucedáneos que utilicen saborizantes o aromatizantes. Esta medida busca evitar que los productos parezcan más atractivos para los jóvenes al asociarlos con sabores agradables o familiares.

Prohibición del uso en espacios públicos 

La legislación recientemente aprobada establece la prohibición de fumar y vapear en una amplia variedad de lugares, incluyendo establecimientos de salud y educativos, oficinas gubernamentales, lugares de trabajo, espacios públicos cerrados y medios de transporte público. Estos espacios serán declarados 100% libres de humo y emisiones de vapeadores.
La definición de espacio público cerrado abarca cualquier área cubierta por un techo y al menos dos paredes, sin importar el material o la permanencia de estas estructuras. Asimismo, los lugares afectados por esta normativa deberán exhibir carteles en lugares visibles, que indiquen claramente: «Prohibido fumar y vapear en este establecimiento. Ambientes 100% libres de humo y emisiones de vapeadores, por ser dañinos para la salud».
Esta prohibición también podrá extenderse a otros espacios de uso público que, debido a sus características, puedan ser considerados para su inclusión bajo esta regulación, conforme a normativas futuras.
Finalmente, la ley establece la obligatoriedad de que todos los sitios sujetos a esta restricción coloquen avisos visibles que informen a los usuarios sobre la prohibición. Los carteles deberán llevar el siguiente mensaje: «Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento. Ambiente 100% libre de humo y emisiones de vapeadores, por ser perjudiciales para la salud».

Control de la publicidad y promoción

La ley prohíbe completamente la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos, abarcando tanto el ámbito nacional como cualquier actividad con alcance transfronterizo. Esta medida tiene como objetivo eliminar cualquier forma de exposición a mensajes que puedan fomentar el consumo de tabaco.
En cuanto a los productos que contienen nicotina, la legislación impone diversas restricciones que limitan su promoción. Está prohibida la publicidad en medios como la televisión abierta, la radio, y plataformas similares. Además, no se permite ningún tipo de anuncio en establecimientos de salud, centros educativos, oficinas públicas, ni en un radio de 500 metros alrededor de escuelas que atienden a menores de edad.
La ley también prohíbe cualquier comunicación que promueva el uso de productos de nicotina entre menores de edad, tanto en medios impresos destinados a este grupo como en actividades o eventos donde puedan estar presentes. Asimismo, se exige que toda publicidad de estos productos incluya una advertencia clara que informe: «Prohibida su venta a menores de 18 años. Este producto contiene nicotina». Esta advertencia debe ocupar al menos el 15% del espacio publicitario, colocada en la parte inferior, con letras negras en mayúsculas sobre un fondo blanco.
Finalmente, la normativa prohíbe el uso de imágenes o mensajes que asocien el consumo de productos de nicotina con el éxito personal, la atracción sexual o la popularidad, para evitar que estos productos sean percibidos como aspiracionales o deseables, especialmente por los jóvenes.
Nota: Las fuentes proporcionadas, que detallan el proyecto de ley sobre el control del consumo de productos de tabaco, nicotina y sus sucedáneos, abordan las regulaciones sobre la publicidad, pero no mencionan explícitamente la prohibición de la publicidad en internet, plataformas digitales o medios similares. El Artículo 8 establece una prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos, incluyendo aquellos con alcance transfronterizo. El Artículo 9 impone restricciones a los productos de nicotina, prohibiendo la publicidad en televisión abierta, radio y medios similares.
Sin embargo, ninguno de los artículos menciona específicamente internet o plataformas digitales, lo que puede generar dudas sobre la aplicación de la ley a estos canales. Sería necesario analizar la interpretación legal del término “medios similares” para determinar si incluye internet y plataformas digitales.

Empaquetado y Etiquetado

Las medidas relacionadas con el empaquetado y etiquetado de productos de tabaco y nicotina son estrictas y buscan alertar a los consumidores sobre los riesgos para la salud. Los productos de tabaco deben llevar advertencias gráficas y textuales que ocupen el 70% de las caras principales del paquete, mostrando imágenes impactantes y frases que adviertan sobre los daños a la salud. El Ministerio de Salud (Minsa) es el encargado de definir la normativa gráfica para estas advertencias. Además, es obligatorio que las cajas incluyan la frase: «prohibida su venta a menores de 18 años».
En el caso de los productos de nicotina, se requiere una advertencia textual que cubra el 30% de cada uno de los lados principales del envase. Esta advertencia debe informar sobre la presencia de nicotina y los peligros que conlleva su consumo, junto con la frase «prohibida su venta a menores de 18 años».
Asimismo, la normativa prohíbe el uso de términos que puedan minimizar los riesgos asociados al consumo, tales como «light», «suave», «ultra ligero», o cualquier otro sinónimo que sugiera que el producto es menos nocivo. Esta prohibición busca evitar confusiones en los consumidores sobre los verdaderos riesgos del tabaco.
Finalmente, las etiquetas deben incluir información obligatoria como la fecha de vencimiento, el contenido de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono (en el caso de productos de tabaco), así como cualquier otro dato requerido por las leyes específicas sobre etiquetado de productos industriales.

Educación y políticas públicas
El Ministerio de Educación (Minedu), en coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa), implementará acciones de prevención dentro del currículo nacional para sensibilizar a los estudiantes sobre los riesgos del consumo de productos de tabaco y vapeadores. Estas actividades educativas, diseñadas por el Minedu y aprobadas por resolución ministerial, buscarán generar conciencia desde edades tempranas.
Asimismo, el Minsa ofrecerá asistencia técnica a otras entidades gubernamentales para integrar políticas de control del consumo de tabaco y productos afines. También desarrollará programas educativos, diagnósticos y tratamientos para la dependencia, además de supervisar el cumplimiento de las nuevas normativas.
Fiscalización y plazos para adaptación
El Ministerio de Salud (Minsa), en colaboración con los gobiernos locales y organizaciones de la sociedad civil, será el responsable de fiscalizar el cumplimiento de estas nuevas normativas. Las municipalidades tendrán a su cargo la supervisión de la comercialización y el uso de productos de tabaco, nicotina y sucedáneos, mientras que la regulación de la publicidad y el etiquetado se gestionará conforme al Decreto Legislativo 1304.
La industria contará con un plazo de dos años para adaptar los empaques a las disposiciones establecidas. Cabe destacar que los productos adquiridos antes de la entrada en vigor de la ley estarán exentos de cumplir con estas nuevas exigencias. Además, se establece que el reglamento que detalla las especificaciones será publicado en un plazo máximo de 120 días. Con la implementación de esta normativa, las leyes N° 28705 y N° 29517 quedarán derogadas.

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